PLANEAR PARA LOS BANCOS VS PLANEAR PARA ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Durante décadas la planeación tributaria estaba siempre orientada a satisfacer los requerimientos de las diferentes autoridades tributarias tanto nacionales como territoriales, soportar costos y deducciones y optimizar cargas impositivas.
Actualmente la tendencia global obliga al cambio de paradigma en materia de orientación de dicha planeación, ya que con el pasar de los años, las políticas de organismos supranacionales, integradas a las diferentes legislaciones domésticas hacen del tema de verificación de una actividad real generadora de renta, origen de fondos y beneficiario final, la prioridad a la hora de manejar los recursos a través del sistema financiero.
PERSONAS NATURALES CON ACTIVOS EN EL EXTERIOR DEBERÁN DECLARARLOS EN EL FORMULARIO 160
Con ocasión del inicio delos vencimientos de la declaración de activos poseídos en el exterior, la DIAN informa a los contribuyentes la necesidad del cumplimiento de dicha obligación la cual varía de acuerdo al monto del activo, así:
Paro los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($ 114.055.000 valor año 2017), debe incluirse la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de activo.
Para los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado de 3.580 UVT, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.