FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Una fundación de interés privado, figura inexistente en nuestra legislación colombiana pero que goza de gran reconocimiento en países como Panamá y Belice entre otros, es una excelente herramienta de planeación patrimonial y transición generacional de activos, esta es creada cuando uno o más “fundadores” formalizan un documento conocido como ‘acta fundacional’ ante el registro público correspondiente, en este los fundadores se comprometen a realizar una donación (activo fundacional) de no menos de US$10,000 para que sea administrada por un “Consejo de Fundación” para el beneficio de uno o más “beneficiarios”. La obligación de aportar una donación (sea en dinero o en especie) no está sujeta a un plazo específico y no hay requisito legal de notificar públicamente u oficialmente dicho aporte. Luego por documento privado se redacta un “Reglamento Fundacional” en el cual se determina el listado de activos, los poderes y facultades del Consejo de Fundación, las reglas de administración, los beneficiarios, las reglas de distribución, el protector y sus facultades, entre otros.
OBLIGARÁN A SOCIEDADES OFFSHORE Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO PANAMEÑAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Un nuevo proyecto de Ley viene conmocionando el ambiente societario panameño ya que aunque hasta ahora la Ley societaria no obligaba a las sociedades offshore a tener registros contables, dicha obligación posiblemente cambiará para aquellas sociedades que no operan en Panamá.
EL nuevo proyecto de Ley crea la obligación de mantener registros contables y mantener su documentación de Respaldo para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, incluyendo no solo a las sociedades offshore sino a las fundaciones de interés privado, regulando también de la suspensión de derechos corporativos y la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas.