FIN DE LA NUEVA PEQUEÑA EMPRESA BENEFICIARIA DE LA LEY 1429 DE 2010 COMO LA CONOCEMOS
Muchos serán los cambios que introduce la reforma tributaria para los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 que generaba enormes beneficios para la creación de nuevas pequeñas empresas, beneficio que será derogado de manera expresa al ser aprobado el actual proyecto de reforma tributaria.
QUIÉNES CONSERVAN EL BENEFICIO
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 a la fecha de entrada en vigencia de esta la reforma tributaria (es decir, año gravable 2017) deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% durante el tiempo por el cual fue concedido dicho tratamiento.
FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Una fundación de interés privado, figura inexistente en nuestra legislación colombiana pero que goza de gran reconocimiento en países como Panamá y Belice entre otros, es una excelente herramienta de planeación patrimonial y transición generacional de activos, esta es creada cuando uno o más “fundadores” formalizan un documento conocido como ‘acta fundacional’ ante el registro público correspondiente, en este los fundadores se comprometen a realizar una donación (activo fundacional) de no menos de US$10,000 para que sea administrada por un “Consejo de Fundación” para el beneficio de uno o más “beneficiarios”. La obligación de aportar una donación (sea en dinero o en especie) no está sujeta a un plazo específico y no hay requisito legal de notificar públicamente u oficialmente dicho aporte. Luego por documento privado se redacta un “Reglamento Fundacional” en el cual se determina el listado de activos, los poderes y facultades del Consejo de Fundación, las reglas de administración, los beneficiarios, las reglas de distribución, el protector y sus facultades, entre otros.