No es extraño que cada vez sean más los requisitos en la apertura de cuentas bancarias, los giros al exterior, el KYC (know your client), hasta el punto de generar desconfianza en la actividad de empresas con gran trayectoria en el territorio nacional, sin embargo, estas medidas son solo la respuesta de la adecuación de la norma interna a las políticas BEPS, a la ya muy próxima entrada en vigencia del CRS y al ya incorporado sistema SARLAFT en algunas entidades obligadas al mismo.
Es así que ya las altas transacciones que no correspondan a una actividad justificable o al menos debidamente soportada, los movimientos en efectivo constantes o de alto valor, los cambios de cheques en efectivo de altas sumas y todas aquellas actividades que antes no parecían ser cuestionadas por la banca, ahora representan una señal de alerta en el sistema financiero y en gran parte del sector real, lo que genera un replanteamiento del enfoque inicial de planeación fiscal en el sector empresarial colombiano.
OPERACIONES INUSUALES VS OPERACIONES SOSPECHOSAS
Operaciones Inusuales:
Son inusuales las transacciones u operaciones de cualquier tipo cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de las empresas entendiendo a esta como persona natural o jurídica, o que por su número, por las cantidades transadas o por otras de sus características particulares se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado sector del mercado pero que pueden tener justificaciones comprobables.
Operaciones sospechosas:
Esta por otro lado, son las realizadas por una persona que puede ser natural o jurídica, pero que por sus características, se desvían de las prácticas normales propias de los negocios de una industria o de un sector determinado y que a diferencia de las anteriores, no haya podido ser razonablemente justificada.
Son estas últimas, las que generan los también llamados ROS (Reporte de Operación Sospechosa) ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
Es posible entonces concluir cual será el verdadero direccionamiento de la información en los próximos años.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES FIJÓ EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL AÑO 2017 A CARGO DE LAS SOCIEDADES VIGILADAS Y CONTROLADAS
La superintendencia de Sociedades, estableció en quince treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución correspondiente al año 2017, a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, aclarando que en ningún caso la contribución podrá exceder de¡ uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Para las sociedades en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en estado de liquidación judicial y voluntaria, se establece la tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete ($737.717) pesos M/cte.
VER DISEÑO: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_agosto_18.pdf