b) Responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio:
Deberán inscribir sus bases de datos en el registro nacional de bases de datos, a más tardar, el 30 de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de industria y comercio.
c) Bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos indicados:
Deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación.
AÑO FISCAL 2016 Y LA DECISIÓN DE DECRETO DE DIVIDENDOS
Ante la posibilidad de aprobacion de la reforma tributaria se llevaría a cabo la entrada en vigencia de impuesto a los dividendos que gravaría hasta en un 10% los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y en un 35% los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas, así como los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Esta norma aplicaría solo a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, por tal razón, el año gravable 2016 aparece como la última posibilidad de decreto de dividendos que puedan ser considerados ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional para quien lo perciba sin estar sometido a dicho tributo.
CAMBIO DE FIRMA DIGITAL A FIRMA ELECTRÓNICA
La DIAN mediante Resolución 070 de 3 noviembre de 2016 anuncia que habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos electrónicos de la entidad, el cual a partir de la fecha de entrada en vigencia deberá ser usado para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, y sustituirá para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los documentos y trámites realizados ante la DIAN.
Quienes serán los obligados?
Personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores.
Cronograma migración mecanismo digital EPF a instrumento de firma electrónica (IFE)
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT |
Fecha |
|
Desde |
Hasta |
|
1 |
8 de noviembre de 2016 |
18 de noviembre de 2016 |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
22 de noviembre de 2016 |
2 de diciembre de 2016 |
Personas jurídicas y asimiladas
Último dígito del NIT |
Fecha |
|
Desde |
Hasta |
|
0 y 9 |
13 de diciembre de 2016 |
16 de diciembre de 2016 |
8 y 7 |
16 de enero de 2017 |
27 de enero de 2017 |
6, 5 y 4 |
21 de febrero de 2017 |
3 de marzo de 2017 |
3, 2 y 1 |
22 de marzo de 2017 |
31 de marzo de 2017 |
Personas naturales obligadas a nombre propio y que no se encuentren vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas
Último dígito del NIT |
Fecha |
|
Desde |
Hasta |
|
0, 9 y 8 |
1 de junio de 2017 |
9 de junio de 2017 |
7, 6, 5 y 4 |
12 de junio de 2017 |
21 de junio de 2017 |
3, 2 y 1 |
22 de junio de 2017 |
30 de junio de 2017 |
VER BOLETÍN: http://www.nomikos.com.co/images/boletines/tellus_9.pdf