Valor 2016
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año, exceda de 4.500 UVT -$133.889.000 o
2. Que los ingresos brutos sean superiores a 1.400 UVT -$41.654.000 o
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 2.800 UVT -$83.308.000 o
4. Que el valor total de compras y consumos supere las 2.800 UVT -$83.308.000 o
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda de 4.500 UVT-$133.889.000
Los trabajadores por cuenta propia
Residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas:
• Actividades deportivas y otras actividades de
• Fabricación de sustancias químicas esparcimiento
• Industria de la madera, corcho y papel
• Agropecuario, silvicultura y pesca
• Manufactura alimentos
• Comercio al por mayor
• Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
• Comercio al por menor
• Minería
• Comercio de vehículos automotores, accesorios y
• Servicio de transporte, almacenamiento y productos conexos comunicaciones
• Construcción
• Servicios de hoteles, restaurantes y similares
• Electricidad, gas y vapor
• Servicios financieros
• Fabricación de productos minerales y otros
Y que se cumplan alguno de los siguientes supuestos:
Valor 2016
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año, exceda de 4.500 UVT -$133.889.000 o
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a 1.400 UVT -$41.654.000 o
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan 2.800 UVT -$83.308.000 o
4. Que el valor total de compras y consumos supere las 2.800 UVT -$83.308.000 o
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, exceda de 4.500 UVT-$133.889.000
Las demás personas naturales, residentes para efectos fiscales, que no estén clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean régimen común y cumplan
Alguno de los siguientes supuestos:
Valor 2016
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable
exceda de 4.500 UVT- $133.889.000 o
2. Que los ingresos brutos sean superiores a 1.400 UVT -$41.654.000 o
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 2.800 UVT -$83.308.000 o
4. Que el valor total de compras y consumos supere las 2.800 UVT -$83.308.000 o
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de 4.500 UVT-$133.889.000
Consulte el calendario tributario aquí: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/calendario.html