Boletín Tellus
- 14
- Oct
FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Una fundación de interés privado, figura inexistente en nuestra legislación colombiana pero que goza de gran reconocimiento en países como Panamá y Belice entre otros, es una excelente herramienta de planeación patrimonial y transición generacional de activos, esta es creada cuando uno o más “fundadores” formalizan un documento conocido como ‘acta fundacional’ ante el registro público correspondiente, en este los fundadores se comprometen a realizar una donación (activo fundacional) de no menos de US$10,000 para que sea administrada por un “Consejo de Fundación” para el beneficio de uno o más “beneficiarios”. La obligación de aportar una donación (sea en dinero o en especie) no está sujeta a un plazo específico y no hay requisito legal de notificar públicamente u oficialmente dicho aporte. Luego por documento privado se redacta un “Reglamento Fundacional” en el cual se determina el listado de activos, los poderes y facultades del Consejo de Fundación, las reglas de administración, los beneficiarios, las reglas de distribución, el protector y sus facultades, entre otros.
- 30
- Sep
FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Una fundación de interés privado, figura inexistente en nuestra legislación colombiana pero que goza de gran reconocimiento en países como Panamá y Belice entre otros, es una excelente herramienta de planeación patrimonial y transición generacional de activos, esta es creada cuando uno o más “fundadores” formalizan un documento conocido como ‘acta fundacional’ ante el registro público correspondiente, en este los fundadores se comprometen a realizar una donación (activo fundacional) de no menos de US$10,000 para que sea administrada por un “Consejo de Fundación” para el beneficio de uno o más “beneficiarios”. La obligación de aportar una donación (sea en dinero o en especie) no está sujeta a un plazo específico y no hay requisito legal de notificar públicamente u oficialmente dicho aporte. Luego por documento privado se redacta un “Reglamento Fundacional” en el cual se determina el listado de activos, los poderes y facultades del Consejo de Fundación, las reglas de administración, los beneficiarios, las reglas de distribución, el protector y sus facultades, entre otros.
- 14
- Sep
OBLIGARÁN A SOCIEDADES OFFSHORE Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO PANAMEÑAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Un nuevo proyecto de Ley viene conmocionando el ambiente societario panameño ya que aunque hasta ahora la Ley societaria no obligaba a las sociedades offshore a tener registros contables, dicha obligación posiblemente cambiará para aquellas sociedades que no operan en Panamá.
EL nuevo proyecto de Ley crea la obligación de mantener registros contables y mantener su documentación de Respaldo para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, incluyendo no solo a las sociedades offshore sino a las fundaciones de interés privado, regulando también de la suspensión de derechos corporativos y la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas.
- 31
- Aug
REGISTRO DE ACCIONISTAS Y BENEFICIARIO FINAL EN SOCIEDADES COSTARRICENSES
Actualmente cursa en Costa Rica un proyecto de Ley según el cual se obligaría al registro de los accionistas y beneficiarios finales de las sociedades con domicilio en dicho país, incluso si no son generadoras de renta en dicho domicilio.
Según el texto del proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el custodio de la información y guarda de los servidores informáticos, será el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Sin embargo, el acceso a la información sólo la tendrán los funcionarios de Tributación y los del ICD (Instituto de Control de Drogas), información de registro que será electrónica.