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Colombia responde al terremoto del 10 de agosto con medidas jurídicas concretas

La declaratoria de desastre nacional, la suspensión de términos judiciales y las medidas temporales de la DIAN constituyen, hasta ahora, el núcleo de las decisiones oficiales adoptadas tras el sismo.

Por Redacción | 18 de agosto de 2026

Una semana después del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto, el Estado ha comenzado a consolidar una respuesta jurídica e institucional frente a la emergencia.

El sismo ocurrió a las 7:34 de la mañana, tuvo su epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, y una profundidad de 96 kilómetros, según la información incorporada por el propio Gobierno Nacional en los actos expedidos después de la emergencia.

Más allá de los anuncios políticos y de las medidas que todavía puedan adoptarse, existen ya varias decisiones formalmente expedidas y verificables. Entre ellas sobresalen el Decreto 1171 de 2026, que declaró la situación de desastre nacional; el Decreto 1172, que estableció tres días de duelo; las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la continuidad de la justicia; y la Resolución 012017 de la DIAN, relacionada con términos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Estas son, a la fecha, algunas de las medidas que pueden afirmarse con certeza.

Colombia está formalmente en situación de desastre nacional

La medida de mayor alcance adoptada hasta ahora es el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

La decisión se adoptó con fundamento en la Ley 1523 de 2012, que regula la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

La declaratoria comprende los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, además de los demás territorios que resulten afectados. Su término inicial es de doce meses, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga contempladas en el régimen de gestión del riesgo.

Este decreto constituye el marco jurídico principal para coordinar la respuesta estatal frente al terremoto.

No se trata simplemente de una declaración simbólica. La situación de desastre permite activar los instrumentos previstos en la legislación para organizar la respuesta, rehabilitación y recuperación de los territorios afectados, además de articular la actuación de las entidades nacionales y territoriales.

El decreto se sustenta, entre otros elementos, en la información recopilada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en la recomendación aprobada por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo durante su sesión extraordinaria del 10 de agosto.

Tres días de duelo nacional

El Gobierno expidió también el Decreto 1172 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual declaró tres días de duelo nacional por las personas fallecidas como consecuencia del terremoto.

La disposición ordenó izar el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y extendió la medida a las embajadas y consulados de Colombia en el exterior.

El Decreto 1172 entró a regir desde su expedición.

Aunque esta decisión no contiene beneficios económicos ni mecanismos de reconstrucción, forma parte de las actuaciones oficiales adoptadas directamente como consecuencia de la tragedia.

La Rama Judicial suspendió términos en las zonas afectadas

La administración de justicia fue una de las primeras instituciones en adoptar medidas extraordinarias.

Mediante el Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió inicialmente los términos judiciales entre el 10 y el 14 de agosto en los despachos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, además de los municipios de Puerto Boyacá, en Boyacá, y Puerto Salgar, en Cundinamarca.

La medida estuvo motivada por daños en sedes judiciales, interrupciones de conectividad, fallas eléctricas y dificultades para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento.

El Consejo Superior de la Judicatura también reglamentó excepcionalmente el trabajo en casa para servidores judiciales afectados por el terremoto.

La suspensión judicial fue posteriormente prorrogada

Dos días después, la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026, actualmente registrado oficialmente como vigente.

Este acto prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026 la suspensión de términos judiciales y administrativos en distintos despachos de los territorios afectados.

Al mismo tiempo, el Consejo adoptó medidas para evitar que la suspensión implicara una paralización absoluta de asuntos especialmente sensibles.

Por eso creó temporalmente despachos de apoyo itinerante y estableció mecanismos para garantizar la atención de acciones de tutela, hábeas corpus, audiencias de control de garantías relacionadas con personas privadas de la libertad y determinados actos urgentes.

Es una de las medidas más importantes adoptadas hasta ahora porque busca conciliar dos necesidades: proteger a funcionarios y usuarios frente a las condiciones derivadas del desastre y, al mismo tiempo, garantizar que los derechos fundamentales continúen teniendo protección judicial.

La DIAN suspendió determinados términos administrativos

En materia tributaria, aduanera y cambiaria también existe una medida formalmente expedida.

La DIAN profirió la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, mediante la cual suspendió términos en determinados procesos y actuaciones administrativas de su competencia, como consecuencia directa de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171.

La resolución señala expresamente que el terremoto produjo afectaciones relevantes en infraestructura pública y privada, dificultades de movilidad y restricciones operativas en las jurisdicciones de varias direcciones seccionales.

La medida comprende las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Pereira, Buenaventura, Popayán, Quibdó, Armenia, Manizales, Tuluá y Palmira, así como las dependencias de impuestos y aduanas de Cali.

Esta decisión debe interpretarse con cuidado.

La Resolución 012017 tiene por objeto la suspensión de términos dentro de procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias específicamente contempladas en el acto. Por ello, no resulta correcto afirmar de manera general que el terremoto produjo automáticamente un aplazamiento de todas las obligaciones tributarias de ciudadanos y empresas.

Cada obligación debe examinarse conforme al alcance concreto de la resolución.

También existen decisiones territoriales

La emergencia no solamente ha producido actuaciones del Gobierno Nacional.

El propio Consejo Superior de la Judicatura dejó constancia, al expedir el Acuerdo PCSJA26-12567, de diferentes decisiones adoptadas por autoridades territoriales inmediatamente después del terremoto.

Entre ellas menciona el Decreto 395 del 10 de agosto de 2026 del Departamento de Caldas, relacionado con la suspensión de términos de actuaciones administrativas; decisiones del municipio de Manizales para declarar la urgencia manifiesta y suspender determinados términos; la declaratoria de calamidad pública en Risaralda; el Decreto 1.03.1072 del Valle del Cauca sobre suspensión de términos administrativos, y decisiones de Santiago de Cali sobre calamidad pública y urgencia manifiesta.

Estas medidas tienen un alcance territorial y deben analizarse individualmente, pero demuestran que la respuesta jurídica al terremoto se está produciendo simultáneamente en los niveles nacional, departamental y municipal.

Lo que todavía no debe presentarse como norma vigente

La precisión es especialmente importante en momentos de emergencia.

El presidente de la República anunció el 12 de agosto su intención de acudir al mecanismo constitucional de Emergencia Económica y mencionó posibles medidas relacionadas con reconstrucción, subsidios, servicios públicos, alivios tributarios y financieros y apoyo a comerciantes.

Sin embargo, un anuncio presidencial no equivale por sí mismo a una norma vigente.

Por esa razón, esas propuestas no se incluyen en este recuento como medidas jurídicas ya adoptadas.

Lo mismo debe aplicarse a cualquier proyecto de decreto, borrador sometido a comentarios o propuesta institucional: hasta que exista un acto expedido por la autoridad competente, publicado y verificable, debe identificarse como proyecto o anuncio y no como derecho vigente.

Un primer mapa jurídico de la emergencia

Con la información oficial disponible al 18 de agosto de 2026, el panorama normativo confirmado puede sintetizarse en cuatro grandes decisiones: la declaratoria de desastre nacional mediante el Decreto 1171, el duelo nacional dispuesto por el Decreto 1172, las medidas extraordinarias de la Rama Judicial y la suspensión de determinados términos administrativos por parte de la DIAN.

A ellas se suman actuaciones adoptadas por gobernaciones y alcaldías en los territorios más afectados.

El elemento jurídico más relevante es que Colombia cuenta actualmente con un régimen extraordinario de gestión del desastre, que permite organizar la respuesta, movilizar capacidades institucionales y adoptar medidas específicas frente a las consecuencias del terremoto.

La evolución normativa deberá seguirse acto por acto.

En una situación de esta magnitud, la rapidez institucional es necesaria, pero también lo es la precisión de la información. Para ciudadanos, empresas y entidades públicas existe una diferencia fundamental entre una medida anunciada, un proyecto sometido a discusión y una norma que ya produce efectos jurídicos.

Hasta ahora, lo jurídicamente seguro es aquello que ya fue expedido. Todo lo demás deberá evaluarse cuando se convierta efectivamente en norma.

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