
La Superintendencia de Sociedades ha establecido el marco regulatorio para la presentación de información financiera correspondiente al año gravable 2025, cuya obligación de reporte se cumple durante el año 2026, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 100-000002 del 14 de marzo de 2025 y la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF). Este régimen consolida un sistema integral de supervisión que no solo abarca la información financiera tradicional, sino que incorpora nuevas exigencias relacionadas con la gestión de riesgos, la transparencia empresarial y la sostenibilidad corporativa.
En este contexto, uno de los aspectos más relevantes para las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas es el calendario de presentación de los estados financieros de fin de ejercicio, el cual inicia el 13 de abril de 2026 y se extiende hasta el 11 de mayo del mismo año. Este cronograma se encuentra estructurado de manera escalonada de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), lo que permite una organización progresiva del cumplimiento por parte de las empresas. Así, por ejemplo, aquellas cuyo NIT termina entre 01 y 05 deben presentar la información el 13 de abril, mientras que las que terminan entre 96 y 00 tienen plazo hasta el 11 de mayo . Este sistema busca evitar congestiones en la plataforma de reporte y garantizar mayor eficiencia en la recepción de la información.
Las entidades obligadas deben remitir los estados financieros de fin de ejercicio, que comprenden el estado de situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y sus respectivas notas, en cumplimiento de los estándares contables vigentes, particularmente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Adicionalmente, la normativa establece que los documentos anexos o soportes complementarios deben ser enviados dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo principal, lo cual implica una carga operativa adicional que requiere planificación anticipada por parte de las organizaciones .
Junto con los estados financieros individuales, la Superintendencia exige la presentación de otros informes relevantes, entre los cuales se destacan los estados financieros consolidados y combinados, cuya fecha límite de entrega está fijada para el 29 de mayo de 2026 . Asimismo, se contemplan obligaciones específicas para entidades en situaciones especiales, como aquellas sometidas a acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999 o en procesos de reorganización empresarial conforme a la Ley 1116 de 2006, las cuales deben cumplir con reportes periódicos adicionales según los cortes establecidos por la normativa.
De igual forma, la regulación prevé un tratamiento particular para las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en procesos de liquidación judicial o voluntaria. En estos casos, la información financiera debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año, incluyendo reportes específicos como el inventario de patrimonio liquidable y la información financiera de transición, lo que permite a la autoridad supervisora ejercer un control más riguroso sobre estas situaciones empresariales críticas .
Un elemento innovador introducido por la Circular Externa 100-000002 de 2025 es el fortalecimiento de los reportes no financieros, los cuales reflejan una evolución hacia un modelo de supervisión más integral basado en riesgos. En este sentido, las empresas deben reportar información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y otros mecanismos de monitoreo y control interno. Adicionalmente, se promueve la presentación voluntaria de reportes de sostenibilidad, alineados con estándares internacionales de tipo ambiental, social y de gobernanza (ESG), lo que evidencia una tendencia hacia la responsabilidad corporativa y la transparencia en la gestión empresarial.
Desde una perspectiva jurídica, el cumplimiento de estas obligaciones no solo responde a un mandato legal, sino que constituye un deber fundamental de los administradores en el marco de sus responsabilidades de diligencia y lealtad. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, incluyendo multas y otras medidas correctivas, así como posibles implicaciones reputacionales para las empresas. En este sentido, la adecuada preparación, revisión y presentación oportuna de la información se convierte en un elemento clave dentro de la gestión corporativa.
En conclusión, el régimen de reporte de información ante la Superintendencia de Sociedades para el año gravable 2025 consolida un enfoque más exigente y estructurado del control empresarial en Colombia, integrando tanto la información financiera como los aspectos relacionados con la gestión de riesgos, la ética corporativa y la sostenibilidad. El inicio de los plazos el 13 de abril de 2026 marca un hito en el calendario de cumplimiento empresarial, por lo que resulta indispensable que las organizaciones adopten medidas anticipadas para garantizar el cumplimiento oportuno y evitar contingencias legales o administrativas.