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Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): obligaciones clave para 2026 en Colombia

Para el año 2026, el cumplimiento del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) se consolida como una obligación central para las empresas y personas naturales que actúan como Responsables del Tratamiento de datos personales en Colombia, en el marco del régimen de protección de datos establecido por la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.

El RNBD, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es el instrumento mediante el cual se garantiza la transparencia, trazabilidad y control del tratamiento de datos personales en el país. Su actualización oportuna no solo es un deber legal, sino un elemento clave de cumplimiento en materia de gobierno corporativo, cumplimiento normativo y gestión de riesgos legales.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el RNBD en 2026?

Están obligados a inscribirse y mantener actualizada la información en el RNBD los Responsables del Tratamiento que cuenten con activos totales superiores a 100.000 UVT. Para el año 2026, este umbral equivale aproximadamente a $5.237.400.000, por lo que un número significativo de empresas medianas y grandes se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta obligación.

Primer hito del año: actualización anual y reporte de reclamos

El primer periodo clave del año 2026 comprende del 2 de enero al 31 de marzo, lapso durante el cual deben cumplirse varias obligaciones relevantes ante el RNBD:

1. Reporte de reclamos – plazo máximo: 20 de febrero de 2026

A más tardar el 20 de febrero de 2026, los Responsables del Tratamiento deberán realizar el reporte de los reclamos presentados por los titulares de datos personales durante el segundo semestre de 2025, a través del sistema del RNBD de la SIC.

Este reporte es obligatorio incluso cuando no se hayan presentado reclamos, caso en el cual deberá diligenciarse con valor cero (0). Además, debe incluir:

  • Reclamos presentados directamente ante el Responsable del Tratamiento.
  • Reclamos formulados ante los Encargados del Tratamiento.
  • Clasificación conforme a la lista de tipologías de reclamos establecida en el Manual de Usuario del RNBD.

El manual se encuentra disponible en el siguiente enlace oficial de la SIC:
https://www.sic.gov.co/sites/default/files/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20R-16052025.pdf

2. Actualización anual general del RNBD – plazo máximo: 31 de marzo de 2026

A más tardar el 31 de marzo de 2026, deberá realizarse la actualización anual general del RNBD, que comprende tanto cambios sustanciales como no sustanciales en la información reportada. Entre otros aspectos, se deben actualizar:

  • Número de titulares de datos personales.
  • Canales de contacto y atención al titular.
  • Información general de las bases de datos registradas.

Adicionalmente, durante este periodo deben reportarse los cambios sustanciales ocurridos, tales como:

  • Modificación de la finalidad del tratamiento.
  • Cambio del Encargado del Tratamiento.
  • Alteraciones en los tipos de datos personales tratados.
  • Actualización de las medidas de seguridad de la información.
  • Cambios en la Política de Tratamiento de la Información.
  • Transferencias o transmisiones internacionales de datos personales.

Otras actualizaciones obligatorias durante 2026

Además del primer periodo anual, el régimen del RNBD contempla otros momentos específicos de actualización obligatoria:

  • 25 de agosto de 2026: plazo máximo para reportar los reclamos presentados por los titulares durante el primer semestre de 2026.
  • Cambios sustanciales: cuando se presenten modificaciones relevantes en la información registrada, la actualización deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.
  • Nuevas bases de datos: cuando se cree una nueva base de datos sujeta a registro, esta deberá inscribirse en el RNBD dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación.

Importancia del cumplimiento y facultades de la SIC

Es importante recordar que la actualización del RNBD es obligatoria, y que la verificación del cumplimiento corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones, que incluyen multas significativas y otras medidas correctivas.

Conclusión

El año 2026 exige a los Responsables del Tratamiento una gestión activa, planificada y documentada de sus obligaciones frente al RNBD. La correcta actualización de la información no solo evita riesgos sancionatorios, sino que fortalece la confianza de los titulares de datos y evidencia el compromiso de las organizaciones con la protección de la información personal en Colombia.

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