
La Superintendencia de Sociedades reiteró los lineamientos aplicables a la presentación de información no financiera por parte de las sociedades obligadas, con especial énfasis en el Informe 75 – SAGRILAFT, RMM y PTEE, instrumento mediante el cual se reporta información asociada a los sistemas de prevención y gestión de riesgos empresariales.
Este requerimiento cobra especial relevancia para administradores, representantes legales y oficiales de cumplimiento, pues la responsabilidad sobre el diligenciamiento, contenido y fidelidad de la información recae directamente en ellos. En ese sentido, las empresas deben revisar oportunamente si se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las obligaciones previstas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y preparar la documentación requerida con suficiente anticipación.
¿Qué es el Informe 75?
El Informe 75 corresponde al reporte relacionado con tres componentes centrales de cumplimiento corporativo:
SAGRILAFT, asociado al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
RMM, relacionado con el Régimen de Medidas Mínimas, aplicable a ciertos sujetos obligados.
PTEE, correspondiente al Programa de Transparencia y Ética Empresarial, enfocado en la prevención de riesgos de corrupción y soborno transnacional.
La finalidad del reporte es fortalecer los mecanismos de prevención de la criminalidad corporativa, proteger la confianza empresarial y promover estándares de transparencia, competitividad y sostenibilidad en el sector societario.
Plazos para la presentación del Informe 75 en 2026
Para el corte al 31 de diciembre de 2025, la Superintendencia informó que el Informe 75 deberá presentarse durante el mes de julio de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el dígito de verificación.
Los plazos establecidos son los siguientes:
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha máxima de envío |
| 01 – 10 | Miércoles 15 de julio |
| 11 – 20 | Jueves 16 de julio |
| 21 – 30 | Viernes 17 de julio |
| 31 – 40 | Martes 21 de julio |
| 41 – 50 | Miércoles 22 de julio |
| 51 – 60 | Jueves 23 de julio |
| 61 – 70 | Viernes 24 de julio |
| 71 – 80 | Lunes 27 de julio |
| 81 – 90 | Martes 28 de julio |
| 91 – 00 | Miércoles 29 de julio |
Estos plazos deben ser observados con rigor, ya que la presentación oportuna del informe forma parte de los deberes de cumplimiento exigibles a las sociedades obligadas.
Medio de presentación
El Informe 75 deberá diligenciarse mediante el aplicativo XBRL Express y transmitirse a través del Módulo SIRFIN, disponible en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, en la sección de presentación de informes empresariales.
Para efectos prácticos, las empresas deben verificar con anticipación que cuentan con acceso al sistema, que el aplicativo se encuentra correctamente instalado y que la información a reportar ha sido validada internamente por las áreas responsables.
Otros reportes no financieros que deben tener en cuenta las empresas
La Circular Externa también regula otros informes relevantes para la gestión corporativa. Entre ellos se encuentra el Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento, que debe ser presentado cuando exista designación, cambio, remoción o renuncia del oficial de cumplimiento correspondiente a SAGRILAFT o PTEE.
Adicionalmente, se contempla el Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad, cuya presentación es voluntaria para las sociedades convocadas que cumplan determinados criterios. Este reporte busca promover la divulgación de información sobre gobierno corporativo, ética, transparencia y toma de decisiones empresariales sostenibles.
En el caso de las sociedades BIC, se mantiene la obligación de atender las disposiciones especiales aplicables al Informe 67 – Sociedades BIC.
Un aspecto relevante de la circular es que se retira el Informe 42 – Prácticas Empresariales, lo que implica la derogatoria de la circular que anteriormente regulaba dicho reporte.
Recomendaciones para las empresas
Frente a estos requerimientos, las empresas deberían adoptar una estrategia preventiva de cumplimiento. No basta con esperar la fecha de vencimiento del reporte; es necesario revisar desde ahora si la sociedad está obligada, identificar responsables internos, validar la información y conservar los soportes documentales que acrediten la debida gestión del sistema.
También resulta recomendable que la junta directiva, el máximo órgano social, la administración y el oficial de cumplimiento mantengan una coordinación activa, especialmente cuando existan cambios en la designación del oficial o ajustes en los programas de prevención de riesgos.
La presentación del Informe 75 no debe entenderse como un simple trámite formal. Se trata de una herramienta mediante la cual la Superintendencia de Sociedades verifica el grado de implementación de los sistemas de autocontrol, gestión del riesgo, transparencia y ética empresarial.