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Nueva reglamentación del contrato de aprendizaje en Colombia: claves del Decreto 0223 de 2026

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se subroga el capítulo 3 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo— y se establece un nuevo marco normativo integral para las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia.

La nueva reglamentación busca unificar y modernizar las reglas aplicables a las prácticas laborales de estudiantes, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de facilitar su comprensión, garantizar derechos y fortalecer los procesos de formación para el trabajo.

Unificación normativa de las prácticas laborales

Según el Ministerio del Trabajo, uno de los principales objetivos del decreto es integrar en un solo cuerpo normativo las disposiciones dispersas que regulaban las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes, las cuales generaban dificultades en su aplicación por parte de empresas, entidades públicas e instituciones educativas.

La norma aplica a estudiantes que realicen prácticas laborales dentro de los siguientes programas de formación:

  • Escuelas normales superiores (normalistas)
  • Educación superior de pregrado y posgrado
  • Educación para el trabajo y el desarrollo humano
  • Formación profesional integral del SENA
  • Programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT)

De esta manera, el decreto establece un sistema más claro para las relaciones formativas en entornos laborales reales.

Dos modalidades de vinculación para prácticas laborales

La nueva regulación establece dos mecanismos principales para la realización de prácticas laborales:

  1. Vinculación formativa
  2. Contrato de aprendizaje

Ambas modalidades tienen finalidades formativas, pero presentan diferencias jurídicas importantes.

Vinculación formativa

La vinculación formativa es el acto jurídico o administrativo mediante el cual se regula la práctica laboral de un estudiante dentro de su proceso académico.

En esta modalidad intervienen tres actores:

  • El estudiante
  • La institución educativa
  • El escenario de práctica (empresa o entidad)

Una característica clave es que no constituye una relación laboral ni confiere la calidad de servidor público.

En el caso de entidades públicas regidas por el derecho público, la vinculación deberá realizarse mediante acto administrativo previo al inicio de la práctica. Para entidades privadas o públicas regidas por derecho privado, se realizará mediante acuerdo escrito entre las partes.

Entre sus principales características se destacan:

  • La duración depende del diseño curricular del programa académico.
  • La jornada no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad.
  • El estudiante puede recibir un auxilio de práctica, que no constituye salario.
  • Es obligatoria la afiliación al sistema de riesgos laborales.
  • No sirve para cumplir la cuota de aprendices exigida por la ley.

El contrato de aprendizaje como contrato laboral especial

El decreto también redefine el contrato de aprendizaje, que se mantiene como un contrato laboral especial y a término fijo, mediante el cual un estudiante recibe formación teórica y práctica mientras una empresa patrocinadora le proporciona los medios para su formación.

Este contrato aplica a:

  • Empresas privadas obligadas o voluntarias a vincular aprendices
  • Entidades públicas obligadas por la Ley 789 de 2002
  • Entidades públicas que voluntariamente decidan vincular aprendices

En el caso del sector público, el aprendiz no adquiere la calidad de servidor público.

Apoyo de sostenimiento para aprendices

El decreto establece nuevas reglas para el apoyo de sostenimiento mensual que reciben los aprendices.

Las principales condiciones son:

Formación dual

  • Primer año: mínimo 75 % del salario mínimo
  • Segundo año: mínimo 100 % del salario mínimo

Formación tradicional

  • Fase lectiva: mínimo 75 % del salario mínimo
  • Fase práctica: mínimo 100 % del salario mínimo

Estudiantes universitarios

Los aprendices universitarios deberán recibir como mínimo un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), independientemente del tipo de formación.

Prestaciones sociales y seguridad social

Una de las novedades relevantes del decreto es el fortalecimiento de las garantías laborales para los aprendices, especialmente durante la fase práctica.

Durante la fase lectiva

El aprendiz estará afiliado a:

  • Salud
  • Riesgos laborales

La afiliación será asumida por la empresa patrocinadora.

Durante la fase práctica o formación dual

El aprendiz tendrá afiliación completa al sistema de seguridad social:

  • Salud
  • Pensiones
  • Riesgos laborales

Además, tendrá derecho a:

  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Prima de servicios
  • Vacaciones
  • Otros auxilios propios de trabajadores dependientes.

Duración y fases del contrato

El contrato de aprendizaje no podrá superar los tres años, conforme al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.

Todo contrato deberá contemplar dos fases obligatorias:

  1. Fase lectiva: formación teórica en la institución educativa.
  2. Fase práctica: aplicación de conocimientos en la empresa patrocinadora.

El decreto establece que ningún contrato podrá limitarse únicamente a la fase lectiva y exige una distribución mínima de 50 % de formación teórica y 50 % de formación práctica.

Derechos colectivos de los aprendices

Otra innovación importante es el reconocimiento expreso de derechos colectivos a los aprendices durante la fase práctica o la formación dual, entre ellos:

  • Libertad sindical
  • Participación en negociación colectiva
  • Derecho de huelga

No obstante, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Cuotas obligatorias de aprendices

El decreto mantiene la obligación de contratar aprendices para:

  • Empresas privadas con 15 o más trabajadores
  • Empresas industriales y comerciales del Estado
  • Sociedades de economía mixta

Quedan excluidos:

  • La industria de la construcción
  • Empresas en procesos de insolvencia o reestructuración
  • Hogares infantiles y entidades sin ánimo de lucro reconocidas por el ICBF que atiendan primera infancia.

Monetización de la cuota de aprendizaje

Las empresas que no deseen vincular aprendices podrán monetizar total o parcialmente su cuota, pagando el valor correspondiente al SENA.

Los recursos recaudados se distribuirán así:

  • 25 % para apoyo a aprendices del SENA
  • 25 % para ampliar la cobertura de formación técnica y tecnológica
  • 50 % para financiar el Fondo Emprender

Prevención del acoso en prácticas laborales

El decreto también incorpora medidas de protección frente al acoso sexual en prácticas laborales, en cumplimiento de la Ley 2365 de 2024.

Las empresas y las instituciones educativas deberán:

  • Implementar protocolos de prevención
  • Establecer mecanismos de denuncia
  • Garantizar la protección de las víctimas
  • Evitar represalias contra denunciantes

Supervisión y control

El decreto establece un esquema de control institucional:

  • Ministerio del Trabajo: inspección, vigilancia y control del contrato de aprendizaje.
  • SENA: supervisión del cumplimiento de la cuota de aprendices y del registro de empresas patrocinadoras.

Además, las empresas deberán reportar al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo las plazas de prácticas laborales disponibles.

Un cambio estructural en la regulación de prácticas laborales

Con el Decreto 0223 de 2026, el Gobierno busca fortalecer la transición de los estudiantes hacia el mercado laboral, mejorar la seguridad jurídica de las empresas y consolidar un sistema más claro de formación práctica.

La norma marca un cambio estructural en la regulación de las prácticas laborales en Colombia, al reconocer mayores garantías para los aprendices y establecer reglas más precisas para empresas, entidades públicas e instituciones educativas.

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