
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, una decisión de especial relevancia para empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, contratistas y funcionarios de inspección laboral, mediante la cual deroga y deja sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 y adopta una serie de medidas de depuración de sus instrumentos administrativos.
La decisión no supone la eliminación de los derechos laborales ni de las obligaciones establecidas en la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2466 de 2025, los decretos reglamentarios o la jurisprudencia. Su finalidad es distinta: el Ministerio reconoce que determinadas circulares habían incorporado disposiciones, procedimientos, requisitos o interpretaciones que podían ser entendidos como obligaciones autónomas, a pesar de que una circular administrativa no tiene, por regla general, competencia para crear, modificar o ampliar deberes que no estén previamente establecidos en una fuente normativa superior.
¿Por qué decidió el Ministerio derogar estas circulares?
La Resolución 2708 desarrolla una extensa reflexión sobre la naturaleza jurídica de las circulares administrativas. El Ministerio recuerda que estos instrumentos sirven principalmente para orientar la actuación institucional, coordinar funciones, impartir instrucciones internas o facilitar la comprensión de normas superiores, pero no pueden convertirse en mecanismos para crear obligaciones, requisitos, sanciones, cargas probatorias, procedimientos o competencias que carezcan de fundamento constitucional, legal o reglamentario.
La resolución advierte, además, que utilizar expresiones imperativas como “deberá”, “se exige” o “es obligatorio” dentro de instrumentos de orientación puede generar incertidumbre sobre el verdadero carácter jurídico de sus disposiciones y producir consecuencias en procedimientos de inspección, vigilancia y control.
La depuración adoptada pretende, por tanto, recuperar una regla esencial del Estado de derecho: las autoridades solamente pueden ejercer las competencias que les hayan sido atribuidas expresamente y las obligaciones exigibles deben tener una fuente jurídica identificable.
Las once circulares derogadas
El artículo primero de la Resolución 2708 de 2026 deja sin efectos las siguientes circulares:
- Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025.
- Circular Interna 0120 de 2025.
- Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.
- Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.
- Circular 0040 del 16 de abril de 2026.
- Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.
- Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.
- Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
- Circular 0086 del 29 de julio de 2026.
- Circular 0088 del 29 de julio de 2026.
- Circular 0089 del 29 de julio de 2026.
Más que una derogatoria meramente formal, la resolución analiza individualmente los principales problemas encontrados en estos instrumentos.
1. Circular 0031 de 2026: cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social
La Circular 0031 del 17 de marzo de 2026 estaba dirigida a empleadores, contratantes y demás actores del mundo del trabajo y contenía lineamientos relacionados con cuidado, equidad de género, corresponsabilidad social y buenas prácticas laborales.
El Ministerio reconoce que buena parte de su contenido tenía naturaleza promocional y estaba orientado a estimular mejores prácticas. Sin embargo, encontró que el documento mezclaba recomendaciones con expresiones imperativas, lo que podía hacer pensar que todas las actuaciones sugeridas constituían obligaciones jurídicas directamente exigibles.
El problema, según la Resolución 2708, no radica necesariamente en los objetivos de igualdad, corresponsabilidad o protección, sino en la dificultad para distinguir claramente cuáles medidas derivaban directamente de la ley y cuáles eran solamente recomendaciones organizacionales o instrumentos de política pública.
2. Circular Externa 0032 de 2026: libertad sindical y negociación colectiva
La Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026 abordaba asuntos relacionados con libertad sindical, permisos sindicales, convenios colectivos y ejercicio de derechos colectivos.
El Ministerio consideró problemático que algunos de sus lineamientos pudieran interpretarse como un “referente técnico obligatorio”, pese a que las obligaciones sindicales, las eventuales responsabilidades administrativas y las consecuencias sancionatorias deben tener fundamento directo en normas superiores y aplicarse con respeto por el debido proceso.
La resolución insiste en que una circular no puede establecer por sí sola una regla general de prevalencia normativa ni definir consecuencias jurídicas que corresponde determinar a la Constitución, la ley, los reglamentos o la autoridad competente dentro de cada actuación administrativa.
3. Circular 0040 de 2026: vigilancia y seguridad privada, jornada y trabajo suplementario
La Circular 0040 del 16 de abril de 2026 estaba orientada al sector de vigilancia y seguridad privada y abordaba materias como jornada laboral, trabajo suplementario, horas extras, registro de horas y la interacción entre la Ley 1920 de 2018 y la reforma laboral contenida en la Ley 2466 de 2025.
El Ministerio encontró una posible imprecisión sustantiva en la interpretación del régimen aplicable a este sector, particularmente frente al límite máximo de horas extras y a las reglas especiales existentes para la vigilancia y seguridad privada.
La Resolución 2708 sostiene que una circular destinada a orientar a empleadores y funcionarios debe diferenciar con precisión entre las obligaciones directamente derivadas de la legislación y las recomendaciones administrativas de adecuación o cumplimiento. Al no encontrarse suficientemente clara esa separación, el Ministerio decidió derogarla.
4. Circular 0048 de 2026: debido proceso en sanciones y terminación del contrato de trabajo
La Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 desarrollaba principios aplicables a procedimientos relacionados con terminación contractual y sanciones disciplinarias laborales, especialmente a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 2466 de 2025.
Uno de los principales cuestionamientos efectuados por el Ministerio consiste en que el documento reunía en una misma secuencia normas legales imperativas, precedentes judiciales, pactos o convenciones colectivas y recomendaciones administrativas.
La Resolución 2708 hace una distinción especialmente importante: el procedimiento disciplinario laboral regulado por el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo no puede confundirse automáticamente con la terminación del contrato por justa causa. Cada figura debe analizarse conforme a su propia naturaleza jurídica.
Por ello, el Ministerio consideró necesario retirar la circular y, eventualmente, expedir posteriormente instrumentos pedagógicos que delimiten de manera más precisa las normas aplicables.
5. Circular Interna 0049 de 2026: estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud
La Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026 establecía lineamientos para tramitar solicitudes relacionadas con la autorización de terminación de vínculos de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud.
El instrumento contenía criterios sobre requisitos, competencia, reparto, autos de avocación, decreto y práctica de pruebas, traslado al trabajador, citaciones, valoración probatoria, notificaciones, recursos y demás actuaciones administrativas.
El Ministerio concluyó que la magnitud de ese componente procedimental excedía lo que razonablemente debe regularse mediante una circular interna. Una circular dirigida principalmente a organizar el funcionamiento de la entidad no debe transformarse en fuente autónoma de requisitos o cargas para empleadores, trabajadores o terceros.
La resolución considera necesario reconstruir integralmente este procedimiento distinguiendo las reglas de competencia, los criterios jurisprudenciales, la reserva normativa, el debido proceso y las fuentes jurídicas de cada requisito.
6. Circular 0057 de 2026: reforma laboral y modalidades contractuales
La Circular 0057 del 6 de julio de 2026 fue expedida como instrumento orientador e informativo sobre principios de la reforma laboral y distintas modalidades contractuales.
El Ministerio observó que algunas de sus afirmaciones podían ser interpretadas como una doctrina administrativa autónoma respecto del alcance del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025.
La Resolución 2708 considera que tales materias deben derivarse directamente de las disposiciones legales correspondientes y no convertirse, a través de una circular, en criterios independientes susceptibles de ser trasladados automáticamente a procedimientos administrativos.
Por esa razón, se retira la circular sin impedir que el Ministerio expida posteriormente documentos pedagógicos con una delimitación más precisa entre normas obligatorias y simples orientaciones.
7. Circular 0086 de 2026: inspección, vigilancia y control
La Circular 0086 del 29 de julio de 2026 fijaba lineamientos relacionados con inspección, vigilancia y control laboral, incluyendo parámetros de reparto, entrevistas, revisión de afiliaciones, identificación de posibles situaciones de subordinación, verificación de seguridad social y otras actividades propias de la inspección.
El Ministerio advierte que determinados indicios utilizados dentro de una investigación administrativa no pueden transformarse automáticamente en conclusiones jurídicas.
En otras palabras, una lista de indicadores o circunstancias puede orientar una visita de inspección, pero no sustituye el análisis probatorio ni habilita al funcionario para declarar automáticamente la existencia de derechos, infracciones o relaciones jurídicas cuya determinación corresponda a otra autoridad.
La actuación administrativa debe continuar sometida al debido proceso, las competencias legales y la valoración integral de las pruebas.
8. Circular 0088 de 2026: pliego único de solicitudes y negociación sindical
La Circular 0088 del 29 de julio de 2026 se ocupaba de la conformación del pliego único de solicitudes y de la integración de la comisión negociadora sindical.
La revisión encontró, entre otros aspectos, problemas de referencia normativa y la necesidad de diferenciar adecuadamente las reglas relacionadas con representatividad sindical, número de afiliados, participación de las organizaciones y conformación de instancias de negociación.
La Resolución 2708 advierte que la solución no consiste simplemente en corregir el número de un artículo. Se requiere establecer con claridad el objetivo de la regulación, la autoridad competente, la fuente jurídica de cada requisito y la interacción de las disposiciones aplicables.
Por esa razón, opta por retirar íntegramente el instrumento y reconstruir cualquier orientación futura a partir de una lectura diferenciada de las fuentes jurídicas.
9. Circular 0089 de 2026: inspecciones laborales en trabajo doméstico y entrada al domicilio
Uno de los temas jurídicamente más sensibles aparece en la Circular 0089 del 29 de julio de 2026, relacionada con inspección, vigilancia y control en el trabajo doméstico remunerado.
La circular contemplaba reglas sobre prevención de violencias, seguridad social, metodología para inspecciones y, particularmente, posibilidades de ingreso al lugar de trabajo.
El Ministerio encontró un problema constitucional en las disposiciones que podían interpretarse como una habilitación para que inspectores laborales ingresaran a un domicilio sin consentimiento ni autorización judicial cuando estimaran que existía un peligro grave o inminente.
La Resolución 2708 recuerda que la inviolabilidad del domicilio está protegida constitucionalmente y que cualquier intervención debe sustentarse en una habilitación jurídica expresa.
Esto no significa desconocer las situaciones de violencia o peligro que puedan presentarse en el trabajo doméstico. Precisamente por ello, la resolución establece medidas transitorias para que, ante situaciones graves o inminentes, los inspectores activen las autoridades y mecanismos legalmente competentes —entre ellos Policía Nacional y autoridades de emergencia o protección— en lugar de atribuirse una facultad de ingreso domiciliario que no haya sido conferida expresamente por el legislador.
10. Circular Externa 0101 de 2025: jornada de trabajo y remuneración a destajo
La Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025 estaba dirigida a empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, autoridades territoriales y ciudadanía y desarrollaba materias relacionadas con la Ley 2466 de 2025, especialmente jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras.
La resolución identifica un problema particular respecto de la remuneración de trabajadores a destajo. La circular no se habría limitado a explicar la reducción gradual de la jornada laboral sino que desarrolló una determinada fórmula para calcular compensaciones o ajustes asociados a dicha reducción.
Para el Ministerio, una circular administrativa no puede construir autónomamente una metodología de liquidación cuando esa fórmula específica no está expresamente determinada por una norma superior.
Por ello, su retiro no significa desconocer los derechos de los trabajadores respecto de jornada o remuneración. Significa que la liquidación deberá efectuarse conforme a las fuentes legales, contractuales y jurisprudenciales aplicables en cada situación y no exclusivamente con fundamento en una fórmula incorporada en la circular derogada.
11. Circular Interna 0120 de 2025: terminación de vínculos protegidos por estabilidad reforzada
Finalmente, la Circular Interna 0120 de 2025 regulaba internamente el trámite de autorizaciones relacionadas con la terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas que, de acuerdo con el instrumento, se encontraran protegidos por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud.
La circular establecía requisitos documentales, actuaciones procedimentales, términos, recursos, distribución de cargas probatorias e incluso mecanismos internos de gestión administrativa.
El Ministerio señala que el hecho de que una sentencia constitucional —en este caso se menciona la Sentencia SU-111 de 2025— establezca una obligación institucional no significa necesariamente que todos los requisitos procedimentales posteriores puedan ser creados mediante circular interna.
La resolución concluye que la implementación debe realizarse mediante el instrumento jurídico adecuado, diferenciando cuidadosamente lo que corresponde a gestión interna de aquello que implica cargas, derechos u obligaciones para los ciudadanos.
¿Qué ocurre con los procesos que ya estaban en curso?
La Resolución 2708 adopta una regla particularmente importante: la derogatoria de las circulares no implica automáticamente la nulidad, archivo, absolución, terminación o desaparición de los procesos administrativos que ya se encuentren en curso.
Cada actuación debe ser analizada individualmente para determinar cuál es su verdadero fundamento jurídico.
Así, si determinada obligación investigada está consagrada directamente en la Constitución, una ley, un decreto reglamentario u otra disposición vigente, la actuación podrá continuar con fundamento en esas normas. Lo que no podrá hacerse es utilizar cualquiera de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios o limitaciones de derechos.
Este punto puede tener importantes repercusiones en procedimientos de inspección laboral actualmente en trámite.
Cuatro materias tendrán tratamiento transitorio especial
Por la sensibilidad de determinadas materias, la resolución no se limita a derogar las circulares sino que establece medidas transitorias para evitar vacíos operativos mientras se adoptan nuevos instrumentos.
Entre ellas se encuentran:
Trabajo doméstico remunerado. Se ordena adoptar lineamientos provisionales relacionados con situaciones de riesgo grave o inminente, respetando la inviolabilidad del domicilio y articulando la intervención con las autoridades legalmente competentes.
Libertad sindical y negociación colectiva. Se dispone revisar integralmente las materias que habían sido abordadas por las Circulares Externas 0032 y 0088 de 2026.
Plataformas digitales de reparto. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial deberá revisar la normativa correspondiente y precisar la regulación aplicable conforme a la Ley 2466 de 2025 y demás disposiciones vigentes.
Remuneración a destajo. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo deberá revisar las reglas aplicables a la reducción de jornada y las modalidades de remuneración a destajo, evitando que las fórmulas incluidas en la Circular Externa 0101 de 2025 sean utilizadas como fundamento jurídico autónomo.
Las circulares no desaparecen como herramienta administrativa
La Resolución 2708 tampoco significa que el Ministerio del Trabajo renuncie a expedir circulares, protocolos, manuales o instrumentos de orientación.
Por el contrario, establece criterios más estrictos para su utilización.
Los protocolos, manuales, listas de verificación e instrucciones internas que se adopten para organizar las labores de inspección deberán diferenciar expresamente las normas obligatorias de las recomendaciones o buenas prácticas.
Además, las dependencias del Ministerio deberán actualizar normogramas, repositorios normativos, páginas web, sistemas documentales y materiales institucionales para identificar claramente cuáles circulares fueron derogadas y evitar que continúen utilizándose como instrumentos vigentes.
La derogatoria no revive normas anteriores
La Resolución incorpora igualmente una regla de seguridad jurídica: la derogatoria de las circulares no implica que revivan automáticamente disposiciones anteriormente derogadas, modificadas o sustituidas.
Por consiguiente, cualquier actuación posterior deberá identificar directamente la fuente normativa actualmente vigente.
La resolución entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Una decisión con consecuencias más allá de las once circulares
La importancia de la Resolución 2708 de 2026 trasciende la simple eliminación de once documentos administrativos.
El mensaje institucional de fondo consiste en reforzar los principios de legalidad, competencia, reserva de ley, jerarquía normativa, debido proceso y seguridad jurídica dentro de la actividad de inspección laboral.
La decisión obliga a distinguir tres categorías que en la práctica pueden terminar confundiéndose:
- Obligaciones jurídicas, que deben provenir de la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios u otra fuente normativa competente.
- Criterios administrativos de aplicación, mediante los cuales una autoridad organiza el ejercicio de competencias previamente atribuidas.
- Recomendaciones, buenas prácticas o herramientas pedagógicas, que orientan comportamientos pero no pueden transformarse por sí mismas en infracciones o sanciones.
La Resolución 2708 reconoce precisamente el riesgo de que esas fronteras se diluyan cuando una circular emplea lenguaje imperativo, incorpora procedimientos, crea documentos obligatorios o desarrolla consecuencias jurídicas que no aparecen claramente previstas en normas superiores.
¿Qué deberán revisar ahora las empresas y empleadores?
Desde una perspectiva práctica, las organizaciones deberían revisar los protocolos, matrices de cumplimiento, manuales laborales, procedimientos disciplinarios, políticas sobre jornada, estabilidad laboral reforzada, trabajo doméstico, libertad sindical y actuaciones frente a inspecciones que hubiesen sido construidos directamente sobre alguna de las circulares derogadas.
Esto no significa eliminar automáticamente esas medidas.
La pregunta correcta será determinar si cada obligación o procedimiento sigue teniendo respaldo en una disposición constitucional, legal, reglamentaria, convencional o jurisprudencial vigente.
Si existe esa fuente superior, la obligación subsiste independientemente de que la circular haya desaparecido. Si, por el contrario, determinada exigencia provenía exclusivamente de alguno de los instrumentos ahora derogados, será necesario revisar su exigibilidad.
Conclusión
La Resolución 2708 de 2026 representa uno de los ejercicios de depuración administrativa más significativos realizados recientemente por el Ministerio del Trabajo.
Su trascendencia no está únicamente en derogar once circulares expedidas durante menos de un año, sino en establecer una advertencia institucional mucho más profunda: la orientación administrativa no puede sustituir al legislador ni convertirse indirectamente en una fuente de obligaciones, infracciones o sanciones.
Las normas laborales sustantivas continúan vigentes. También permanecen los derechos de los trabajadores, las obligaciones de los empleadores y las competencias de inspección otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Lo que cambia es el fundamento que deberá utilizar la Administración para exigir su cumplimiento.
A partir de la Resolución 2708, el Ministerio pretende que cada requerimiento, investigación, decisión administrativa o actuación inspectiva pueda responder con claridad a una pregunta elemental pero decisiva en un Estado de derecho:
¿cuál es exactamente la norma vigente que autoriza a la autoridad para actuar y que obliga al ciudadano a cumplir?
La respuesta ya no podrá encontrarse únicamente en una circular administrativa.