Subir

Ley 2466 de 2025 y la contratación de personas con discapacidad en Colombia: vigencia, condiciones y proceso de cumplimiento

La Ley 2466 de 2025, que introdujo una reforma estructural al régimen laboral colombiano, incorporó una obligación expresa para los empleadores: garantizar una cuota mínima de vinculación de personas con discapacidad, acompañada del deber de implementar ajustes razonables y reportar formalmente dichos contratos ante el Ministerio del Trabajo.

Este artículo explica de manera clara cuándo entra en vigencia esta obligación, a quién aplica, cuáles son sus requisitos y cómo deben prepararse las empresas para cumplirla adecuadamente.

¿Cuándo entra en vigencia la obligación?

La Ley 2466 de 2025 rige desde el 25 de junio de 2025. Sin embargo, la obligación específica de cumplir con la cuota mínima de contratación de personas con discapacidad tiene una aplicación gradual:

  • Primer año (25 de junio de 2025 a 24 de junio de 2026): aplicación optativa de la cuota. Durante este período, las empresas deben realizar un proceso de revisión técnica e implementar los ajustes razonables necesarios.
  • A partir del 25 de junio de 2026: el cumplimiento de la cuota será obligatorio y exigible por el Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, aunque la ley ya está vigente, la exigibilidad plena de la cuota inicia formalmente el 25 de junio de 2026.

¿A qué empresas aplica y cuál es la cuota?

La obligación se calcula sobre el número total de trabajadores de carácter permanente en la empresa:

  • Empresas con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores.
  • Empresas con más de 500 trabajadores deberán adicionar 1 trabajador con discapacidad por cada tramo adicional de 100 trabajadores.

La base de cálculo es la planta permanente, no los trabajadores ocasionales o transitorios.

Requisitos esenciales para el cumplimiento

1. Certificación de discapacidad

Las personas vinculadas deben contar con certificación oficial de discapacidad, expedida conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y registrada en el RLCPD (Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad). Esta certificación se obtiene mediante valoración realizada por un equipo multidisciplinario autorizado.

2. Implementación de ajustes razonables

El empleador está obligado a adoptar los ajustes razonables necesarios para eliminar barreras y garantizar que la persona pueda acceder, desempeñar y permanecer en el empleo en condiciones dignas y equitativas. Estos ajustes pueden ser físicos, tecnológicos, organizacionales o comunicativos, según el caso.

3. Reporte del contrato al Ministerio del Trabajo

Una vez celebrado el contrato, el empleador debe reportarlo dentro de los 15 días siguientes a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Ministerio del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones dentro del régimen de inspección, vigilancia y control laboral.

4. Situaciones excepcionales

Si en determinados cargos o sectores no es posible realizar la contratación por razones objetivas, el empleador deberá informarlo formalmente al Ministerio del Trabajo, justificando la situación.

¿Cómo debe prepararse la empresa? Proceso recomendado

Fase 1: Diagnóstico interno

  • Determinar el número de trabajadores permanentes.
  • Calcular la cuota aplicable.
  • Verificar si ya existen trabajadores con discapacidad vinculados y si cuentan con certificación válida.

Fase 2: Planeación e implementación de ajustes

  • Identificar posibles barreras en infraestructura, tecnología y organización del trabajo.
  • Diseñar un plan de ajustes razonables.
  • Asignar presupuesto y responsables.
  • Actualizar políticas internas de inclusión y no discriminación.

Fase 3: Reclutamiento inclusivo

  • Adaptar procesos de selección.
  • Garantizar accesibilidad en convocatorias y entrevistas.
  • Coordinar con agencias de empleo y organizaciones especializadas.

Fase 4: Contratación y formalización

  • Celebrar el contrato.
  • Garantizar afiliaciones a seguridad social.
  • Implementar los ajustes previamente definidos.
  • Reportar el contrato dentro del plazo legal de 15 días.

Fase 5: Seguimiento y evidencia

  • Documentar todo el proceso.
  • Conservar soportes de certificación y ajustes.
  • Establecer indicadores de inclusión y permanencia.
  • Prepararse para eventuales visitas de inspección.

Cronograma sugerido (2025–2026)

Junio – diciembre de 2025

  • Diagnóstico de planta.
  • Cálculo de cuota.
  • Diseño del plan de ajustes razonables.
  • Revisión presupuestal.

Enero – mayo de 2026

  • Implementación de ajustes.
  • Inicio de procesos de selección inclusivos.
  • Gestión de certificaciones.

Desde el 25 de junio de 2026

  • Verificación del cumplimiento obligatorio de la cuota.
  • Reporte oportuno de contratos.
  • Monitoreo permanente y actualización documental.

La contratación de personas con discapacidad no debe entenderse únicamente como una exigencia normativa. La Ley 2466 de 2025 refuerza un enfoque de inclusión laboral real, orientado a eliminar barreras estructurales y promover entornos de trabajo diversos, productivos y socialmente responsables. Las empresas que utilicen el período 2025–2026 para prepararse de manera técnica y estratégica no solo evitarán sanciones, sino que fortalecerán su cultura organizacional y su reputación corporativa.

Este sitio web almacena cookies conoce y acepta la política