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Gobierno unifica criterios laborales para conductores del transporte terrestre en Colombia

El Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo expidieron la Circular Externa 20261300000087 del 2 de marzo de 2026, mediante la cual establecen criterios unificados sobre las responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo en el sector del transporte terrestre automotor.

La medida fija lineamientos claros para empresas de transporte, propietarios de vehículos, operadores logísticos y demás actores de la cadena del servicio, en relación con las personas que ejercen la actividad de conducción.

Unificación de criterios para proteger a los conductores

El objetivo principal de la circular es reiterar y precisar las obligaciones laborales y de seguridad social que deben asumir quienes obtienen un beneficio económico de la actividad de conducción de vehículos destinados al transporte.

Según el documento, la actuación administrativa busca prevenir el incumplimiento de las obligaciones laborales, corregir prácticas que encubren verdaderas relaciones de trabajo y promover condiciones de empleo digno, seguro y decente para los conductores del sector.

Las instrucciones contenidas en la circular son de obligatorio cumplimiento y servirán como guía para las labores de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte y otras autoridades competentes.

¿Quiénes deben cumplir con estas disposiciones?

La circular aplica a todos los actores que intervienen en la prestación del servicio de transporte terrestre automotor y que se benefician económicamente de la actividad de conducción. Entre ellos se encuentran:

  • Empresas habilitadas para el transporte público de pasajeros (taxi, colectivo, especial, mixto y masivo).
  • Empresas dedicadas al transporte de carga por carretera.
  • Cooperativas, precooperativas y organizaciones solidarias que administren u organicen el servicio de transporte.
  • Operadores logísticos que intermedien o gestionen la prestación del servicio.
  • Propietarios, poseedores o tenedores de vehículos utilizados en la operación del transporte.
  • Cualquier persona natural o jurídica que organice o se beneficie de la actividad de conducción, directa o indirectamente.

Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de responsabilidad solidaria, especialmente frente al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con los conductores.

Obligaciones laborales clave para el sector

Formalización de la relación laboral

Cuando el conductor presta el servicio de forma personal, recibe remuneración y está sujeto a instrucciones o controles, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante un contrato de trabajo.

En estos casos, la circular advierte que no es válido utilizar contratos civiles o comerciales para ocultar una relación laboral, como ocurre con figuras de arrendamiento de vehículo con conductor, afiliación a flota o contratos de aporte.

Salario y prestaciones sociales

Los conductores tienen derecho, como mínimo, a:

  • Salario no inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)
  • Pago de horas extras
  • Recargos nocturnos
  • Recargos por trabajo dominical o festivo
  • Prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones

Los esquemas de pago basados en porcentaje de viajes, turnos, productividad o kilómetros recorridos solo son válidos si garantizan que el conductor no reciba ingresos inferiores al salario mínimo.

Jornada laboral y descansos

Las empresas deben respetar:

  • Los límites máximos de la jornada laboral
  • Los descansos mínimos entre jornadas
  • El descanso semanal obligatorio
  • Las pausas necesarias para prevenir fatiga o somnolencia en los conductores

Afiliación al Sistema de Seguridad Social

Los empleadores o contratantes deben garantizar la afiliación y pago de aportes a:

  • Salud
  • Pensiones
  • Sistema General de Riesgos Laborales
  • Caja de Compensación Familiar

Seguridad y salud en el trabajo

Las organizaciones deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que incluya la identificación y control de los riesgos asociados a la conducción, así como programas de seguridad vial y gestión de riesgos críticos.

Prácticas que quedan prohibidas

La circular advierte que son contrarias a la Constitución y la ley prácticas como:

  • Usar contratos civiles o comerciales para encubrir relaciones laborales
  • Trasladar todos los costos y riesgos operativos a los conductores
  • Imponer jornadas de conducción que superen los límites legales
  • No afiliar o realizar aportes incompletos al sistema de seguridad social
  • Implementar de forma meramente formal el SG-SST

Estas conductas pueden generar sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Transporte, además de posibles responsabilidades civiles y penales.

Recomendaciones para las empresas del sector

Ante la entrada en vigencia de estos criterios, las autoridades recomiendan a las empresas de transporte y demás actores del sector:

  • Revisar los esquemas de contratación de conductores para identificar posibles relaciones laborales.
  • Formalizar mediante contrato de trabajo las vinculaciones que cumplan los elementos de subordinación, prestación personal y remuneración.
  • Verificar que los esquemas de pago garanticen el salario mínimo y las prestaciones sociales.
  • Garantizar la afiliación y pago oportuno de los aportes a seguridad social.
  • Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

Con esta circular, el Gobierno busca fortalecer la protección laboral en el sector transporte, cerrar brechas de informalidad y mejorar las condiciones de seguridad y bienestar de miles de conductores que operan diariamente en el país

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