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Gobierno autoriza medidas tributarias y financieras excepcionales para territorios afectados por la emergencia climática

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0243 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se otorgan facultades extraordinarias a gobernadores y alcaldes de varias regiones del país para adoptar medidas tributarias, presupuestales y financieras destinadas a enfrentar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica declarada previamente.

La norma busca permitir que las entidades territoriales respondan con mayor rapidez a los impactos generados por eventos hidrometeorológicos extremos que afectaron infraestructura, servicios públicos, viviendas y actividades económicas en diversas zonas del país.

Contexto: emergencia climática y presión fiscal

La decisión se adopta en desarrollo del Decreto Legislativo 0150 de 2026, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de Antioquia, Córdoba, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido a los daños causados por fenómenos climáticos extraordinarios.

Según el decreto, las lluvias intensas y los fenómenos hidrometeorológicos provocaron afectaciones generalizadas en viviendas, vías, acueductos, centros educativos, centros de salud y servicios públicos, además de riesgos para el mercado energético y la economía regional.

El documento también señala que el Presupuesto General de la Nación de 2026 no cuenta con recursos suficientes para atender una crisis de esta magnitud, pues gran parte del gasto público ya está comprometido en rubros inflexibles como pensiones, deuda y transferencias obligatorias.

Principales medidas del decreto

El Decreto 0243 introduce una serie de herramientas que buscan fortalecer la capacidad financiera y administrativa de las entidades territoriales para atender la emergencia.

1. Reorientación de recursos territoriales

Las asambleas departamentales y concejos municipales podrán reorientar rentas de destinación específica que no estén fijadas por la Constitución para financiar acciones de atención de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esto incluye la posibilidad de utilizar excedentes financieros, recursos del balance o utilidades que no estén comprometidos.

2. Mayor flexibilidad presupuestal

Durante 2026, los gobernadores y alcaldes podrán realizar modificaciones, traslados o adiciones presupuestales para ejecutar recursos destinados a atender la crisis, agilizando la respuesta institucional frente a las necesidades de la población.

3. Créditos de tesorería con condiciones especiales

Las entidades territoriales podrán contratar créditos de tesorería hasta por el 15% de sus ingresos corrientes, con el fin de enfrentar problemas temporales de liquidez derivados de la emergencia.

Además, estos créditos:

  • No requerirán autorización previa de las corporaciones administrativas.
  • Podrán pagarse hasta la vigencia fiscal siguiente.
  • No se contabilizarán para los límites de endeudamiento ordinarios.

4. Alivios tributarios para los contribuyentes

El decreto autoriza a los gobiernos locales a adoptar medidas como:

  • Diferir el pago de impuestos territoriales sin generar intereses de mora.
  • Establecer condiciones especiales de pago para recuperar cartera.
  • Condonar o reducir intereses y sanciones tributarias.

Estas herramientas buscan aliviar la situación económica de ciudadanos y empresas afectadas por la emergencia.

5. Recursos adicionales por sobretasa al ACPM

Entre abril de 2026 y diciembre de 2027, la totalidad del recaudo de la sobretasa al ACPM en los departamentos afectados se destinará a estas mismas entidades territoriales para financiar acciones de recuperación económica y atención de la emergencia.

6. Flexibilización de reglas fiscales territoriales

El decreto también establece que los municipios y departamentos afectados no serán sancionados temporalmente por superar los límites de gasto de funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, cuando esta situación se derive de la caída de ingresos causada por la emergencia.

7. Prioridad en proyectos y programas territoriales

Los gobiernos territoriales deberán priorizar los programas y proyectos relacionados con la atención y recuperación de la emergencia dentro de sus planes de desarrollo.

Asimismo, se suspenderán temporalmente algunos procesos administrativos y de seguimiento fiscal para permitir que las entidades concentren sus capacidades en la atención de la crisis.

Apoyo técnico del Gobierno Nacional

El decreto también ordena que las entidades del orden nacional prioricen la asistencia técnica a los territorios afectados, con el fin de fortalecer la gestión administrativa, la ejecución de recursos y la implementación de proyectos de recuperación.

Control y vigilancia

El uso de las facultades otorgadas a las entidades territoriales será vigilado por la Contraloría General de la República, que deberá verificar la correcta destinación de los recursos y la legalidad de las medidas adoptadas.

Un instrumento para acelerar la respuesta estatal

En síntesis, el Decreto 0243 busca agilizar la gestión financiera y administrativa de departamentos y municipios afectados por desastres climáticos, permitiéndoles adoptar medidas excepcionales para atender a la población, reconstruir infraestructura y reactivar la economía local.

La norma refleja la necesidad de flexibilizar temporalmente las reglas fiscales y presupuestales para responder a una crisis que supera las capacidades ordinarias del Estado y exige coordinación entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales.

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