
La Sentencia SL 2600-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia marca un punto de inflexión en la comprensión del fuero de prepensionados en Colombia. En esta providencia, el alto tribunal amplía el alcance de la estabilidad laboral reforzada para los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al reconocer que la protección no se agota en la falta de semanas de cotización, sino que también cobija a quienes ya las han completado y solo están a la espera de cumplir la edad pensional, siempre que se encuentren a menos de tres años de alcanzarla.
Esta decisión no es menor. Supone un giro interpretativo frente a la línea trazada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 de 2018, en la que el fuero de prepensionados se había entendido de manera más restrictiva, vinculado principalmente al riesgo cierto de no completar los requisitos para acceder a la pensión. La Sala Laboral, en cambio, introduce una lectura más amplia y material del principio de estabilidad laboral reforzada, anclada en la protección del mínimo vital y la dignidad humana del trabajador y su núcleo familiar.
Una nueva noción de vulnerabilidad
La Corte Suprema parte de una premisa relevante: la vulnerabilidad del trabajador próximo a pensionarse no desaparece por el solo hecho de haber cumplido las semanas mínimas de cotización. Por el contrario, el despido sin justa causa en la etapa inmediatamente anterior al cumplimiento de la edad pensional puede generar una afectación económica y social severa, dada la dificultad real de reincorporarse al mercado laboral y la ausencia de ingresos mientras se consolida el derecho pensional.
Bajo esta lógica, el fuero de prepensionados opera cuando concurren cuatro elementos: (i) el trabajador tiene acreditadas las semanas mínimas exigidas por la ley; (ii) le falta únicamente cumplir la edad pensional; (iii) se encuentra a menos de tres años de cumplirla —esto es, mujeres mayores de 54 años y hombres mayores de 59—; y (iv) es despedido sin justa causa, con afectación de su mínimo vital y el de su familia. La protección, entonces, deja de ser formal y se convierte en una garantía sustantiva frente a escenarios de exclusión social.

Tensiones jurisprudenciales y debate constitucional
No puede pasarse por alto que esta sentencia se aparta expresamente del precedente constitucional, lo cual explica la existencia de dos salvamentos de voto y una aclaración del magistrado ponente. La tensión entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional reabre el debate sobre el alcance del principio de estabilidad laboral reforzada y los límites de la autonomía judicial frente al precedente.
Desde una perspectiva crítica, la decisión plantea interrogantes sobre la seguridad jurídica y la predictibilidad para los empleadores. Sin embargo, también evidencia una evolución jurisprudencial coherente con el envejecimiento de la fuerza laboral, las barreras estructurales para el empleo de personas mayores y la necesidad de reforzar los mecanismos de protección social en contextos de transición hacia la pensión.
Implicaciones para los empleadores
En adelante, la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo de una persona próxima a cumplir la edad pensional exige una evaluación mucho más rigurosa. No bastará con verificar que el trabajador ya completó las semanas de cotización. Será necesario analizar si la decisión compromete su mínimo vital y si se encuentra dentro del umbral temporal de protección fijado por la Corte.
Este nuevo estándar incrementa el deber de diligencia del empleador y refuerza la importancia de documentar las causas objetivas de terminación, así como de explorar alternativas menos lesivas, especialmente en empresas con políticas de responsabilidad social y enfoque de derechos.
La Sentencia SL 2600-2025 reafirma el carácter dinámico del derecho laboral y su vocación protectora. Aunque genera desafíos interpretativos y operativos, también constituye una respuesta judicial a realidades sociales innegables. El fuero de prepensionados deja de ser una figura rígida y se transforma en un instrumento de justicia material, cuyo eje central ya no es el requisito pensional en abstracto, sino la protección efectiva de la dignidad y la subsistencia del trabajador en una de las etapas más sensibles de su vida laboral.
El pronunciamiento definitivo de instancia y la eventual intervención de la Corte Constitucional serán determinantes para consolidar —o redefinir— este nuevo alcance del fuero. Por ahora, el mensaje es claro: la proximidad a la pensión, incluso cuando las semanas ya están cumplidas, es un escenario que activa un especial deber de protección.