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¿Congelar precios en una economía que sube salarios?

La delgada línea de la SIC entre la protección al consumidor y la intervención económica

El reciente comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), fechado el 13 de enero de 2026, plantea un mensaje que, aunque jurídicamente cuidadoso, resulta económicamente inquietante: la entidad anuncia una vigilancia reforzada para impedir abusos en precios en un contexto en el que el salario mínimo vital ha tenido un incremento histórico del 23 %. La pregunta de fondo no es si la protección al consumidor es legítima —porque lo es—, sino hasta dónde puede llegar la autoridad administrativa sin desdibujar los principios de la economía social de mercado que dice defender.

La SIC recuerda que el modelo económico colombiano prohíbe la fijación de precios inequitativos, el actuar coordinado de agentes económicos y las prácticas abusivas. Sin embargo, el comunicado parece sugerir —aunque no lo afirme expresamente— que cualquier incremento de precios posterior al aumento del salario mínimo podría ser sospechoso. Esta lectura resulta problemática, pues confunde abuso con ajuste económico y corre el riesgo de trasladar al sector productivo una carga que el propio Estado generó mediante una decisión de política salarial.

Desde una perspectiva económica básica, el salario es un costo transversal. Afecta directamente a sectores intensivos en mano de obra como la construcción, el comercio, los servicios y la industria liviana. Pretender que un aumento del 23 % en el salario mínimo no tenga ningún impacto en los precios finales es desconocer una realidad elemental: los costos se trasladan, parcial o totalmente, a lo largo de la cadena productiva. Negar este fenómeno no protege al consumidor; simplemente lo posterga o lo oculta.

En el caso del sector vivienda, la posición de la SIC resulta aún más delicada. La entidad recuerda la Circular 4 de 2024, vigente desde febrero de 2025, que exige que los precios se publiciten en pesos colombianos y no en salarios mínimos. Esta instrucción es jurídicamente válida y necesaria para garantizar transparencia. Sin embargo, otra cosa muy distinta es insinuar que el valor real de los proyectos no puede ajustarse, cuando los insumos, la mano de obra y la financiación se han encarecido de forma significativa.

La vigilancia administrativa no puede convertirse en una forma velada de control de precios sin base legal expresa. El artículo 333 de la Constitución protege la libre iniciativa privada y la libre competencia, y aunque admite la intervención del Estado, esta debe ser razonable, proporcional y explícitamente autorizada por la ley. Utilizar el lenguaje de la “protección al consumidor” para presionar indirectamente a los agentes económicos a absorber incrementos de costos estructurales puede terminar erosionando la seguridad jurídica y desincentivando la inversión.

Más aún, existe un riesgo institucional: cuando la autoridad de competencia se presenta como árbitro del “precio justo” en contextos macroeconómicos complejos, se diluye la frontera entre regulación y dirigismo. El consumidor no se protege debilitando la oferta ni asfixiando al productor, sino garantizando información clara, competencia real y sanción efectiva de abusos demostrados, no presuntos.

En definitiva, la SIC cumple un rol fundamental en la defensa de los consumidores y en la corrección de fallas de mercado. Pero en un escenario de incremento salarial sin precedentes, su discurso debe ser especialmente cuidadoso. Vigilar no es congelar, y proteger no es negar la realidad económica. Si el Estado decide elevar sustancialmente el salario mínimo, también debe aceptar —y explicar— que ello tiene consecuencias en los precios. Pretender lo contrario no es justicia social; es una ilusión administrativa con alto costo económico.

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