
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 expedido en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 1390 de 2025, adopta medidas tributarias extraordinarias y transitorias para aumentar el recaudo y financiar gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la emergencia, con énfasis en contribuyentes y sectores de mayor capacidad contributiva y en actividades con externalidades (salud/ambiente).
Principales cambios en materia sustancial (impuestos y bases)
1) IVA del 19% para licores, vinos y similares durante 2026
Durante el año gravable 2026, estos bienes pasan a estar gravados con IVA del 19%, y se mantiene la cesión de 5 puntos a los departamentos (en los términos legales vigentes). Además, se ordena compartir información de declaraciones de IVA con secretarías de hacienda departamentales.
2) IVA para juegos de suerte y azar operados por internet (en Colombia o desde el exterior)
En 2026, los juegos online quedan gravados con IVA: el impuesto recae sobre el operador, y la base es el GGR (apuestas menos premios pagados en el bimestre). También se regula la responsabilidad de operadores desde el exterior bajo reglas similares a prestadores de servicios desde el exterior.
3) Menos exención “minimis” en importaciones por tráfico postal / envíos rápidos
La exclusión de IVA para estos envíos se limita en 2026 a bienes cuyo valor no exceda US$50 (antes el decreto explica que se buscaba bajar el umbral exento).
4) Impuesto al patrimonio: baja el umbral y suben/ajustan tarifas (2026)
Para 2026, el impuesto al patrimonio se genera si el patrimonio líquido a 1 de enero de 2026 es ≥ 40.000 UVT.
La tarifa se define por tabla marginal, con rangos que llegan hasta 5% para patrimonios muy altos (según UVT).
5) Sector financiero: 15 puntos adicionales en renta (tarifa total 50% en 2026) + anticipo
Para 2026, las entidades del régimen del parágrafo 2 del art. 240 E.T. liquidan 15 puntos adicionales, llevando la tarifa total a 50%, con anticipo del 100% de esos puntos adicionales (en dos cuotas).
6) Bienes “de lujo”: impuesto nacional al consumo al 19% (2026)
En 2026 se grava al 19% el impuesto nacional al consumo para bienes de determinadas partidas (p. ej., ciertas motos/vehículos y bienes del art. 512-4 E.T.).
7) Nuevo “Impuesto especial para la estabilidad fiscal” (temporal) sobre extracción de hidrocarburos y carbón
Se crea para 2026 un impuesto temporal del 1% asociado a la extracción, que se causa en la primera venta en/desde Colombia o en la exportación (con reglas de base y pago).
8) Regalías: regla de no deducibilidad (2026) con “mecanismo técnico” para determinar el monto no deducible
Durante 2026, la contraprestación por regalías no constituye costo o deducción. El decreto fija un método para calcular el monto no deducible asociado al costo total de producción de los recursos pagados como regalía, e incluye una excepción condicionada (cuando, en síntesis, el tratamiento afecte de forma tal que al rechazarlo habría renta líquida positiva).
9) Impuestos al consumo: licores y tabaco (incluye vapeadores y similares) con nuevas definiciones, bases y tarifas
- Licores/vinos/similares (2026): se fijan componentes específico y ad valorem (con reglas de giro de “ingresos adicionales” al PGN).
- Tabaco y derivados (2026): se amplía el alcance a derivados, sucedáneos o imitadores (incluye SEAN/SSSN y vapeadores), se ajustan sujetos pasivos, base y tarifas (por ejemplo, componente específico por cajetilla y ad valorem; y reglas para líquidos por mililitro).
10) Impuesto complementario de normalización tributaria (2026) al 19%
Se crea un impuesto de normalización para 2026 (tarifa 19%) aplicable a activos omitidos/subvalorados y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026, con reglas de base y tratamiento de estructuras.
También se establece que, por declarar estos activos, no hay comparación patrimonial ni renta líquida por ese concepto, y se limita la consecuencia sancionatoria/penal en los términos previstos, sin perjuicio de reglas sobre origen ilícito.
Principales cambios en materia procesal (procedimientos, plazos, beneficios y control)
A) Reglas operativas y sancionatorias del impuesto a hidrocarburos/carbón
Se detallan: momento de causación, base (valor venta o FOB), sujetos pasivos, forma de pago (incluye pago con soporte al trámite de exportación o consolidado mensual en ventas), y régimen sancionatorio (remisiones a normas aduaneras/tributarias).
B) Alivios temporales: reducción de sanciones e intereses (DIAN)
- Para obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025: pago total hasta el 31 de marzo de 2026, con tasa de interés moratoria del 4,5% y pago del 15% de sanciones/actualizaciones.
- Para omisión/corrección de declaraciones u obligaciones formales (con condiciones): permite reducciones del 15% y plazos hasta el 30 de abril de 2026, con reglas específicas (en algunos casos sin liquidar intereses de mora).
C) “Subsanación” de incumplimientos formales con una regla especial
Se introduce una salida transitoria para ciertos incumplimientos formales, condicionada a un pago calculado sobre ingresos brutos (o sobre patrimonio/activos para no obligados a declarar renta), con topes en UVT y exclusiones (por ejemplo, no reemplaza el deber de declarar).
D) Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria/aduanera/cambiaria
Se faculta a la DIAN para conciliar procesos judiciales bajo porcentajes de condonación/ pago parcial de sanciones e intereses según la instancia y el tipo de acto, con requisitos y ventana para solicitar hasta el 31 de mayo de 2026.
E) Procedimiento de la normalización: declaración independiente y fecha límite
La normalización se declara en un formulario independiente con vencimiento 31 de julio de 2026 y reglas estrictas sobre extemporaneidad/correcciones posteriores al vencimiento, además de cláusulas antiabuso (remisión al art. 869 E.T.).