
La Ley 2633 del 14 de septiembre de 2026 modificó el artículo 88 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana —Ley 1801 de 2016— en materia de uso de baños en establecimientos de comercio abiertos al público. Presidencia ya la incorporó al listado oficial de leyes sancionadas de 2026.
Para las empresas de comercio, restaurantes, almacenes, centros comerciales, establecimientos de servicios y demás locales abiertos al público, la regla exige permitir el uso del baño, aun cuando la persona no sea cliente, a niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y, expresamente ahora, a personas con discapacidad o movilidad reducida; el texto aprobado incluye también a sus cuidadores o acompañantes cuando sean necesarios para su atención o movilidad. El incumplimiento puede generar Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de la actividad.
Además, los establecimientos deberán informar a las personas con discapacidad sobre este derecho, por medios físicos o verbales. La ley mantiene la posibilidad de cobrar por el servicio conforme a la regulación territorial, pero el cobro no puede constituir discriminación. También contempla una excepción para determinados establecimientos sometidos a régimen especial y supervisados por la Superintendencia Financiera debido a los riesgos propios de su actividad.
La modificación es particularmente importante porque, aunque la Sentencia C-329 de 2019 ya había extendido judicialmente la protección del artículo 88 a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la Ley 2633 ahora la incorpora expresamente al texto legal y adiciona obligaciones de información y mecanismos de reclamación.
Para una empresa con establecimientos abiertos al público, recomendaría incorporar esta obligación desde ya a los protocolos de atención al cliente, manuales de seguridad y capacitación del personal de recepción, vigilancia y puntos de venta, incluyendo una instrucción expresa de que el acceso protegido no depende de realizar una compra.