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Decreto 0552 de 2026: empresas, derechos humanos y el debate sobre la seguridad jurídica en Colombia

El Decreto 0552 del 1 de junio de 2026 abrió un nuevo capítulo en la relación entre el Estado colombiano, el sector empresarial y la agenda de derechos humanos. La norma establece lineamientos para que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional incorporen criterios técnicos, institucionales y regulatorios en materia de empresas y derechos humanos, con fundamento en los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por Colombia.

El propósito declarado del decreto es orientar la acción estatal frente a los impactos que puedan derivarse de las actividades empresariales, especialmente en asuntos como prevención, debida diligencia, reparación, acceso a la información, participación ciudadana, protección de comunidades y atención a territorios con conflictividad social o presencia de riesgos asociados al conflicto armado. En ese sentido, la norma se apoya en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, el Acuerdo de Escazú y otros instrumentos internacionales.

Uno de los elementos centrales del decreto es la creación del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, como instancia de coordinación interinstitucional adscrita al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Este comité tendrá la función de orientar la implementación de los lineamientos, formular un Plan de Acción y Seguimiento, promover diagnósticos sectoriales, generar recomendaciones normativas y servir como canal de diálogo entre el Estado, las empresas, la sociedad civil, las comunidades y otros actores relevantes.

La norma también dispone que las entidades de la Rama Ejecutiva incorporen parámetros mínimos en su relación con el sector empresarial. Entre ellos se encuentran la identificación de impactos o violaciones a derechos humanos, la revisión de marcos regulatorios, el fortalecimiento de capacidades institucionales, la promoción de procesos de debida diligencia empresarial, la participación significativa de partes interesadas y la adopción de medidas reforzadas en territorios afectados por conflicto armado o de alto riesgo.

Sin embargo, el Decreto 0552 no ha estado exento de controversia. Desde algunos sectores empresariales y jurídicos se ha expresado preocupación por el alcance que podrían adquirir las entidades administrativas en la aplicación de estos lineamientos. La inquietud principal radica en que el decreto habla de prevención, investigación, sanción y reparación frente a abusos o violaciones de derechos humanos en contextos empresariales, lo que ha llevado a interpretar que el Gobierno podría ampliar su capacidad de intervención sobre las empresas sin una delimitación suficientemente clara de las competencias administrativas y judiciales.

Aunque el propio texto del decreto señala que estas actuaciones deben ejercerse “sin perjuicio de las competencias propias de la Rama Judicial” y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales de cada entidad, el debate se concentra en los riesgos de una aplicación expansiva. Para el sector privado, el problema no está necesariamente en promover estándares de derechos humanos —objetivo ampliamente aceptado en el escenario internacional—, sino en la posibilidad de que lineamientos técnicos terminen convirtiéndose en criterios de fiscalización, contratación, supervisión o sanción sin una ley estatutaria o marco legislativo específico que defina con precisión procedimientos, autoridades competentes, garantías procesales y límites de actuación.

La preocupación también se extiende a la contratación estatal. El decreto ordena incorporar criterios relacionados con derechos humanos y empresas en los procesos de compras públicas y contratación estatal, bajo el principio de selección objetiva. Aunque aclara que no modifica las competencias de Colombia Compra Eficiente ni el régimen general de contratación, sí abre la puerta para que las entidades incluyan nuevos factores de evaluación vinculados con conducta empresarial responsable, condiciones laborales, debida diligencia y prevención de impactos.

Desde una perspectiva favorable, el decreto puede verse como una herramienta necesaria para actualizar la acción pública frente a estándares internacionales cada vez más exigentes. En un país con alta conflictividad territorial, presencia de comunidades vulnerables, disputas socioambientales y antecedentes de afectaciones asociadas a proyectos económicos, resulta razonable que el Estado fortalezca su capacidad de prevención y articulación institucional.

No obstante, desde una mirada crítica, el desafío será evitar que la norma produzca incertidumbre regulatoria. Para que el decreto no se convierta en una fuente de inseguridad jurídica, su implementación deberá respetar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso, la reserva judicial cuando corresponda, la proporcionalidad de las medidas y la autonomía empresarial dentro de los límites constitucionales. También será indispensable que los lineamientos técnicos sean claros, graduales, diferenciados por tamaño y capacidad de las empresas, y construidos con participación real del sector privado.

En conclusión, el Decreto 0552 de 2026 representa un avance normativo importante en la agenda de empresas y derechos humanos en Colombia, pero también plantea preguntas legítimas sobre el equilibrio entre protección de derechos, libertad económica, seguridad jurídica y separación de poderes. Su éxito dependerá menos de su ambición declarativa y más de la forma en que el Gobierno lo implemente: con diálogo, precisión técnica, respeto institucional y garantías efectivas para todos los actores involucrados.

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