
La expedición del Decreto 0509 de 2026 marca un punto de inflexión en la forma como Colombia pretende articular la política tributaria con la política ambiental. El Gobierno Nacional reglamentó el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 y definió las condiciones bajo las cuales no se causa el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En términos simples: el impuesto no desaparece, pero podrá no causarse cuando el contribuyente demuestre, mediante una certificación oficial, que cumple determinadas metas de economía circular.
El corazón del decreto es la Certificación de Economía Circular —CEC—, que será el documento habilitante para acceder al beneficio de no causación. Esta certificación busca acreditar que el productor o importador no se limita a poner plástico en el mercado, sino que participa activamente en su reincorporación, aprovechamiento, reciclaje o adecuada gestión como residuo. La regla parece razonable: quien contamina, paga; quien demuestra circularidad, reduce o elimina su carga tributaria.
Sin embargo, el reto no está solo en el principio, sino en su implementación.
El decreto introduce un factor de no causación, entre 0 y 1, que se aplica sobre los gramos gravados. Ese factor dependerá de variables como el contenido reciclado, la recolección y aprovechamiento de residuos, y la participación en planes de gestión ambiental. Esto implica que la no causación no opera como una exclusión automática ni como una simple exención documental. Es, más bien, un mecanismo condicionado y proporcional: a mayor cumplimiento ambiental verificable, mayor reducción de la base gravada.
La medida tiene una virtud evidente: traslada la discusión ambiental del discurso a la evidencia. Ya no bastará con afirmar que una empresa es sostenible; deberá probarlo. Y esa prueba tendrá consecuencias tributarias concretas.
La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA—, previa verificación de los requisitos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Su vigencia será de un año, lo que obligará a las empresas a mantener sistemas periódicos de medición, trazabilidad y reporte.
Aquí aparece el primer gran desafío: la capacidad institucional. Si la CEC se convierte en requisito determinante para liquidar correctamente el impuesto, la oportunidad en su expedición será crítica. Una certificación tardía puede significar pagos superiores, correcciones posteriores, solicitudes de devolución y litigios tributarios. En otras palabras, un mecanismo diseñado para incentivar buenas prácticas ambientales podría convertirse en una fuente de congestión administrativa si la autoridad ambiental no cuenta con procedimientos ágiles, criterios claros y plataformas funcionales.
El decreto, con buen criterio, contempla una salida para quienes obtengan la CEC después del vencimiento de la declaración. En esos casos, los contribuyentes podrán corregir la declaración para disminuir el impuesto y solicitar la devolución de pagos en exceso, siempre que la corrección se realice conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario. Esta precisión es importante porque evita una lectura excesivamente rígida de la regla según la cual la no causación no genera devoluciones automáticas.
Dicho de otro modo: no hay devolución por el solo hecho de invocar la no causación, pero sí puede haber devolución cuando, mediante corrección válida, se configura un pago en exceso. Esta diferencia será clave para los contribuyentes, para la DIAN y para los asesores tributarios.
Otro punto relevante es el régimen de transición. El decreto permite aplicar la no causación desde la entrada en vigencia del impuesto, el 13 de diciembre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025. Para ese periodo, los contribuyentes podrán optar por corregir declaraciones o imputar en periodos futuros, a partir de 2026, los gramos no causados con base en la CEC. Esta decisión abre una ventana de planeación tributaria, pero también exige prudencia: las empresas deberán revisar soportes, trazabilidad documental, declaraciones presentadas y conveniencia financiera antes de optar por una u otra alternativa.
La entrada en vigencia también debe leerse con precisión. El decreto fue expedido el 19 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.496 del 20 de mayo de 2026, por lo que rige desde su publicación. En consecuencia, sus reglas aplican hacia el futuro desde esa fecha, sin perjuicio del régimen transitorio previsto para los años 2022 a 2025.
En el fondo, el Decreto 0509 de 2026 revela una tensión que Colombia tendrá que resolver con seriedad: ¿queremos una tributación ambiental meramente recaudatoria o una tributación capaz de modificar comportamientos empresariales?
Si el impuesto se limita a recaudar, terminará siendo un costo trasladable al consumidor. Si, en cambio, se articula con instrumentos verificables de economía circular, puede convertirse en una herramienta de transformación productiva. El decreto intenta caminar por esa segunda vía, pero su éxito dependerá menos de la norma escrita y más de la calidad de su ejecución.
La industria tendrá que prepararse. No bastará con cumplir formalidades tributarias; será necesario construir sistemas de información ambiental, contratos de aprovechamiento, soportes de reciclaje, trazabilidad del material y reportes consistentes. La sostenibilidad dejará de ser una etiqueta reputacional para convertirse en una variable fiscal medible.
También el Estado tendrá que estar a la altura. La ANLA y el Ministerio de Ambiente deberán evitar que la CEC se vuelva un cuello de botella. La DIAN, por su parte, tendrá que armonizar criterios de fiscalización con una figura que nace del derecho ambiental, pero produce efectos tributarios directos.
El Decreto 0509 de 2026 es, entonces, una oportunidad y una advertencia. Oportunidad, porque premia a quienes avanzan hacia modelos circulares. Advertencia, porque inaugura una etapa en la que el cumplimiento ambiental tendrá consecuencias tributarias inmediatas.
La economía circular ya no será solo un propósito de política pública. Desde ahora, para muchos productores e importadores de plásticos de un solo uso, será también una condición para pagar menos impuestos. Y esa puede ser una buena noticia, siempre que la regulación no se convierta en otro laberinto burocrático, sino en un verdadero incentivo para producir, consumir y gestionar residuos de manera responsable.