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Nuevos lineamientos para la importación de plásticos de un solo uso en Colombia: implicaciones fiscales y ambientales para los importadores

El Gobierno nacional continúa fortaleciendo su política ambiental y tributaria frente al uso de plásticos de un solo uso. En febrero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitieron nuevos lineamientos que precisan la aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI), así como las condiciones para acceder a las exclusiones establecidas por la legislación vigente.

Estas directrices buscan orientar a los importadores sobre el alcance de la normativa y los requisitos probatorios que deben cumplir para evitar sanciones o liquidaciones incorrectas del impuesto.

El origen del impuesto a los plásticos de un solo uso

El impuesto sobre productos plásticos de un solo uso fue creado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, como parte de la reforma tributaria orientada a incentivar la transición hacia modelos de producción más sostenibles.

Este tributo aplica específicamente a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes, particularmente cuando son introducidos al país mediante operaciones de importación.

Para efectos de su declaración, liquidación y pago, la DIAN expidió la Resolución 0005 de 2026, que establece los procedimientos y formatos que deben utilizar los importadores al reportar este impuesto.

¿Qué se considera plástico de un solo uso?

La normativa define los plásticos de un solo uso como aquellos productos diseñados para cumplir un único ciclo funcional y una vida útil corta, sin haber sido concebidos para múltiples usos o rotaciones dentro del mercado.

Es importante señalar que el hecho de que un consumidor reutilice un objeto no cambia su naturaleza si el producto fue originalmente diseñado para un solo uso.

Entre los elementos que pueden entrar en esta categoría se encuentran diversos componentes asociados al empaque o transporte de mercancías, tales como:

  • Botellas o recipientes plásticos
  • Películas de envoltura (stretch)
  • Zunchos o cintas plásticas
  • Etiquetas o accesorios plásticos del empaque

Todos ellos pueden ser considerados envases, empaques o embalajes, según su función dentro del proceso comercial.

Diferencia entre envase, empaque y embalaje

La normativa también establece definiciones clave para evitar interpretaciones erróneas en la aplicación del impuesto:

  • Envase: artículo que está en contacto directo con el producto.
  • Empaque: material o contenedor que protege el producto y facilita su manipulación o transporte.
  • Embalaje: conjunto de elementos destinados a agrupar mercancías para almacenamiento o transporte.

Esta distinción resulta fundamental para determinar si un producto plástico importado está sujeto al impuesto.

Las exclusiones más relevantes del impuesto

No todos los productos plásticos de un solo uso están gravados. La legislación contempla diversas excepciones, principalmente cuando existen razones sanitarias, de seguridad o cuando no existen alternativas viables.

Entre las principales exclusiones se encuentran los plásticos utilizados para:

  • Propósitos médicos o farmacéuticos que requieren condiciones estrictas de asepsia.
  • Contener productos químicos peligrosos que representan riesgo para la salud o el medio ambiente.
  • Conservar alimentos o bebidas de origen animal que requieren empaques plásticos por razones de inocuidad.
  • Procesos hospitalarios o de atención a personas con discapacidad.
  • Empacar residuos peligrosos.
  • Productos elaborados con 100 % de plástico reciclado posconsumo nacional certificado.

Asimismo, algunos envases vinculados a productos de la canasta familiar utilizada para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC) también pueden quedar excluidos, dependiendo de su uso específico.

La carga de la prueba recae en el importador

Uno de los aspectos más relevantes de los lineamientos es que la responsabilidad de demostrar la aplicación de una exclusión corresponde al importador.

Esto implica que las empresas deben mantener documentación técnica que respalde la naturaleza y el destino del producto plástico importado. Entre los documentos que pueden ser requeridos por la autoridad se encuentran:

  • Fichas técnicas del producto
  • Certificaciones sanitarias o médicas
  • Certificados de contenido reciclado
  • Estudios de análisis de ciclo de vida
  • Soportes de clasificación arancelaria
  • Justificaciones técnicas del uso final del producto

Dicha documentación debe conservarse durante el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se liquide el impuesto.

Competencias institucionales: ambiente y tributación

Los lineamientos también aclaran el rol de cada entidad estatal en la aplicación de esta normativa.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene una función orientadora respecto a las exclusiones relacionadas con la política ambiental, mientras que la DIAN es la autoridad competente para la fiscalización, control y determinación del impuesto.

En consecuencia, cualquier controversia sobre la liquidación o pago del IPUSUI deberá resolverse dentro del ámbito de la administración tributaria.

Un cambio regulatorio con impacto en el comercio exterior

Las nuevas directrices reflejan la tendencia global hacia la reducción del plástico de un solo uso y la incorporación de criterios de sostenibilidad en las políticas fiscales.

Para los importadores, el reto principal radica en fortalecer sus procesos de cumplimiento normativo, trazabilidad y documentación técnica, a fin de demostrar correctamente si un producto está sujeto al impuesto o si aplica alguna de las exclusiones previstas por la ley.

En este contexto, el impuesto a los plásticos de un solo uso no solo representa una obligación tributaria, sino también un incentivo para avanzar hacia modelos productivos más responsables con el medio ambiente.

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